Decreto Nº 1246-2025
Modifica el Decreto N° 787/23 sobre el Programa “Después de Hora La Pampa”.[1]
Estado de la norma: VIGENTE. -
Publicado en B.O. 3679 del 13-06-25.-
Dictado del 12-06-25.-
Operador del digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Modificase el artículo 4° del Decreto N° 787/23, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase a los Organismos mencionados en el artículo precedente, previa autorización de los titulares de las jurisdicciones, a contratar en forma directa, por hasta un monto de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00) acumulable por trimestre calendario y por proveedor, por cada uno de los incisos y por cada uno de los establecimientos en los cuales se lleven a cabo, la adquisición de:
a) Víveres frescos y alimentos perecederos;
b) Víveres secos;
c) Artículos de limpieza;
d) Materiales deportivos;
e) Todo otro material necesario para los talleres artísticos, culturales y educativos;
f) Transporte;
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 787/23, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase a los Organismos mencionados en el artículo 3°, previa autorización de los titulares de las jurisdicciones, la contratación directa de Servicios Técnicos u operativos sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 375.000,00), por cada persona que se contrate en el marco del presente programa. Dichas contrataciones en ningún caso generarán relaciones de empleo público. –
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y los señores Ministros de Desarrollo Social y de Derechos Humanos, de Salud, de Gobierno y Asuntos Municipales, de Seguridad y Justicia y de Hacienda y Finanzas. –
Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a los Ministerios de Desarrollo Social y de Derechos Humanos, de Salud, de Educación, de Gobierno y Asuntos Municipales, de Seguridad y Justicia y de Hacienda y Finanzas a sus demás efectos.